El PSOE ha perdido mi voto

Tiempo habrá para escribir sobre esto durante el fin de semana. Como dice Juanpi en 1001 Medios, "Esta mañana he decidido, finalmente, no votar al PSOE en las próximas elecciones. Mi decisión se basa en la decepción que siento como votante, ciudadano y usuario de Internet". Yo he decidido lo mismo (ya lo tenía pensado con anterioridad, conste) y así lo he hecho saber al Twitter @desdelamoncloa, como a estas alturas habrán hecho otros muchos. La famosa Comisión de Propiedad Intelectual sigue ahí, como el primer día. Como dice El Mundo, "Luz verde al proyecto que permitirá a un juez cerrar un sitio web 'en cuatro días'. Da igual que vaya a pasar por la Audiencia Nacional, ya que, como dice ABC, el juez no entrará en el fondo de la cuestión, sobre si se vulnera o no la propiedad intelectual de un contenido. La Audiencia Nacional sólo garantizará que la medida restrictiva no daña o conculca la libertad de expresión o cualquier otro derecho fundamental protegido por la Constitución. ¿No tiene ya bastante trabajo la Audiencia Nacional, un tribunal único en el mundo por sus características, por otro lado, al ser una corte especializada en terrorismo o narcotráfico, político, casi un tribunal de excepción? ¿Equiparar a un narco o un etarra con un señor que aloja archivos?

Y lo que más estupefacto y asombrado me deja, que ya es difícil porque la sarta de barbaridades ha sido histórica (como que al parecer se bloqueara desde España el acceso a las webs si el servidor está alojado en el extranjero, lo que nos deja a la altura de China, Cuba o Corea del Norte, como advirtió Ignacio Escolar), es que el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño, se haya atrevido a decir que considera a la propiedad intelectual "un derecho fundamental", al decir que se propone para el cierre de sitios web que sea por orden del juez al tratarse del "procedimiento más ágil que existe en nuestro derecho, que es el que protege derechos fundamentales", es decir, poner un concepto más bien abstracto a la altura de los artículos reconocidos en el capítulo segundo, sección primera, de la Constitución Española, a saber:

Artículo 15
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

Artículo 16
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

Artículo 18
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Artículo 19
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

Artículo 20
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Artículo 21
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

Artículo 22
1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

Artículo 23
1. Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

Artículo 24
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Artículo 25
1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.

Artículo 26
Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.

Artículo 27
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

Artículo 28
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Artículo 29
1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.

Y ya están, éstos son. ¿Ustedes ven que entre ellos esté la propiedad intelectual? Pues el Ministro de Justicia, en rueda de prensa pública, ha equiparado estos derechos fundamentales aquí reseñados con algo que no figura entre ellos, con lo cual, si algo que dice es un derecho fundamental no está entre los susodichos de la Carta Magna, quiere decirse que NO LO ES. ¿Ahora nos vamos a inventar una Constitución nueva a gusto del legislador de turno? ¡Pues menudo jurista está hecho el ministro, que da carácter de derecho fundamental a algo que no figura como tal en la máxima legislación del país! ¡Bravo! Pueden aplaudir, ¿eh? Me refiero a la imaginación e inventiva del ministro, claro está.

Y respecto a la Audiencia Nacional... ¿Dejarían Marlasca, Andreu, Garzón o Pedraz un caso de terrorismo para investigar un web de enlaces? O sea, que el Gobierno pide el cerrojazo y tentetieso para Internet y el fiscal general del Estado pide pena de cárcel para los responsables de la Cadena Ser por publicar en su página web una información que se reconoce como veraz, o sea, por limitarse a informar y hacer bien su trabajo, el que sí figura como derecho fundamental (el 20). ¡Estamos buenos! ¡Y estamos hartos! ¡Viva el estado totalitario de Zapatero!

Toda página web es una publicación, y el derecho a la libertad de expresión que se ejerce en Internet no puede ser restringido por ningún tipo de censura previa tal como establece el citado artículo 20. Y detrás de esa página puede estar una empresa que se iría al garete si se la cierran, con lo que el Gobierno atenta contra la libertad de empresa. Ahora el anteproyecto pasa a consulta de organismos tales como el Consejo de Estado, la Comisión Nacional de la Competencia o el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) como paso previo a su debate en el Congreso.

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