El coladero (la LES) I

Fíjate si pensaré que ésta y las posteriores entradas son importantes y quiero que me salgan bien y sin errores, que la que están ustedes leyendo ha sido primero escrita a mano. Este lunes por fin hemos conocido el anteproyecto de ley de economía sostenible (en adelante LES), con fecha de 8 de enero. Como quiera que desde la página web de La Moncloa, en la referencia del Consejo de Ministros, donde se indica su remisión a los órganos consultivos, se explicita que el texto sólo se podrá consultar hasta el 26 de enero, en lugar de facilitar el enlace que ellos suministran al MEH, pongo el de lainformacion.com. La Disposición Final Primera (en adelante DF1) está en las páginas 95 a 99 (lo he separado, ver -Google Docs-).

Opino que, DF1 al margen, toda la LES es puro fuego fatuo. No confío en que la economía se vaya a revitalizar con este engendro legal, y menos que ésta vaya a transformarse en "sostenible". Admito que la economía no es mi fuerte, yo entiendo de legislación relacionada con las libertades públicas y fundamentales, y lo que de las leyes afecta a los MMCCII, lo poco que nos enseñaron de Derecho en la facultad. ¿Que si todo es un truco para que hablemos de la DF1 en vez de hacerlo del conjunto de la LES? Puede, pero no por ello la DF1 deja de ser menos vomitiva y contraria a toda lógica conocida. Encima ahora hay gente lanzando el falso "debate sobre si Zapatero se presenta a la reelección", eso sí que es una maniobra de distracción masiva. No alcanzo a entender cómo el Presidente del Gobierno deja que miremos el dedo en vez de la luna, es decir, cómo está pasando desapercibida la que vende como ley más importante de la legislatura por culpa de un apartado "supuestamente" secundario de la misma y aportado, se dice, a última hora, más teniendo en cuenta que el mismo puede hacer descabalgar la ley entera.

Para los preocupados por el medio ambiente, les recomiendo el artículo 111 (página 66), de Constitución de un Fondo para la compra de créditos de carbono. Al tema del transporte se dedica el capítulo III (Transporte y Movilidad Sostenible, páginas 68 a 76), con posterior desarrollo en disposiciones adicionales y finales. Lamentablemente, el texto carece de un sumario con el que saber cómo está distribuido y poder dirigirte al apartado que te interesa. En la página 89 salta de la Disposición adicional primera a la tercera. ¿Dónde está la segunda?

Y bueno, ya se comentó en su momento que la DF1 se coló como tal para que no nos diéramos cuenta de que estaba. No está dentro del cuerpo principal de la LES y por eso en sus ruedas y notas de prensa el Gobierno ni la mencionó, y eso que modifica no menos de cuatro leyes, dos de ellas orgánicas. Al menos reconozcamos al ejecutivo el mérito de elaborar una ley de 199 páginas y lograr que solo nos fijemos en cuatro de ellas.

La Disposición Final Decimonovena (19) modifica a la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. Me pregunto si no será otra patata caliente escondida (páginas 152 a 173), porque se retocan muchos artículos. ¿Por qué se aprovecha esta ley para reformar tantos aspectos legislativos que necesitarían por sí solos, opino, de un texto o una dedicación específica? Se modifican suelo, catastro, mercado de valores, propiedad industrial, patentes, formación profesional, transporte, rehabilitación de vivienda, seguros, planes de pensiones... A esto es a lo que podemos llamar cajón desastre. Parece el típico armario de dibujos animados, lleno hasta los topes, que se cierra a presión, y que cuando lo abres revienta. ¡Menudo follón!

Lainformacion.com también se ha preocupado en alojar (consultar) otra modificación legal que afecta a la LES, "la ley complementaria que le calza el muerto de los cierres a la Audiencia Nacional", en palabras de Wicho, de Microsiervos, en Twitter. Esta segunda reforma es el anteproyecto de ley orgánica complementaria de la LES, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, la cuarta ley que parece que se modifica. Es tan breve que queda así:

"ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE LA LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La transcendencia de las medidas que se incluyen en la Ley de Economía Sostenible
difícilmente podrían dejar de afectar a la tutela judicial que garantiza nuestra Constitución y que en su desarrollo se plasma de manera fundamental en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así sucede, en concreto, con las medidas que buscan mejorar la protección de la propiedad intelectual, que necesariamente han de pasar la atribución de competencias a los jueces.

La opción que se ha considerado más ajustada en este terreno ha sido la de atribuir esta competencia, regulada en la Ley de Economía Sostenible, a los Juzgados Centrales de lo contencioso-Administrativo, para lo cual se añade un nuevo apartado 5 al artículo 90 de la citada Ley Orgánica.

Artículo Único. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Se añade un nuevo apartado 5 del artículo 90, con la siguiente redacción:

«5. Corresponde también a los Juzgados Centrales de lo contencioso-Administrativo autorizar, mediante auto, la ejecución material de la resoluciones adoptadas por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual para que se interrumpa la prestación de servicios de la información o para que se retire contenidos que vulneren la propiedad intelectual, adoptadas en aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información.»

Disposición final primera. Competencia estatal.

Esta ley orgánica se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas al Estado en los artículos 149.1. 5ª, 6ª y 9ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley orgánica entrará en vigor a […] de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»".

La actual redacción del artículo 90 de la L.O. 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, dice:
"Artículo 90. Redacción aportada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio.

1. En cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá uno o más Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

2. Cuando el volumen de asuntos lo requiera, se podrán establecer uno o mas Juzgados de lo Contencioso-Administratívo en las poblaciones que por Ley se determine. Tomarán la denominación del municipio de su sede, y extenderán su jurisdicción al partido correspondiente.

3. También podrán crearse excepcionalmente juzgados de lo contencioso-administrativo que extiendan su jurisdicción a más de una Provincia dentro de la misma Comunidades Autónomas.

4. En la villa de Madrid, con jurisdicción en toda España, habrá Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo que conocerán, en primera o única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra disposiciones y actos emanados de autoridades, organismos, órganos y entidades públicas con competencia en todo el territorio nacional, en los términos que la Ley establezca".

Es decir, sí que ésta instancia está en Madrid, pero no parece que sea la Audiencia Nacional. ¿Cómo sabemos que sí lo es? Fácil, porque en el último punto de la DF1 dice:

"Ocho. Se modifica el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, con el siguiente tenor:

5. Los actos administrativos dictados por la Agencia de Protección de Datos, Comisión del Sistema Eléctrico Nacional, Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Consejo Económico y Social, Instituto «Cervantes», Consejo de Seguridad Nuclear y Consejo de Universidades, la Comisión de Propiedad Intelectual, directamente, en única instancia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional". Que tiene ocho secciones pero se ha hablado de crear una nueva, sólo para los casos de propiedad intelectual.

En la siguiente actualización pondré la DF1 entera, dejando en ROJO lo que me llama la atención de la misma, y que también se la ha llamado a la mayoría de portales y blogs de Internet. Comentaré mis impresiones al respecto y añadiré otras que como digo he encontrado navegando. Diremos que ha surgido un nuevo movimiento encaminado a pedir la retirada de la DF1. Se trata de Red SOStenible, una plataforma representativa de todos los sectores de la sociedad civil afectados.

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