Sobre la sentencia que condena a la SGAE: actualizando

Ya había dedicado un post ayer a la noticia nada más conocerla: Un juzgado ordena que se reabran dos páginas de enlaces a archivos P2P y multa a la SGAE por mala fe en su solicitud de cierre. Público la lleva ahora mismo en portada de su web y me permite refrescar la memoria: se trata de los sitios web de ese señor de Huelva al que le registraron la casa, por una comisión judicial donde estaban presentes la procuradora de la SGAE y su perito informático, en busca de su disco duro, que le fue requisado. Ahora se lo han devuelto porque ha quedado demostrado que dicho disco no podía albergar en modo alguno los archivos protegidos, que en realidad están en las páginas de enlaces citadas en las webs clausuradas, y tampoco registra las descargas, que se realizan entre particulares, que bien podían estar en Huelva o en la Conchinchina.

Lo duro para la SGAE no es pagar las costas, es la sanción por mala fe procesal que se le impone porque, de su actuación, "se desprende una intención de evitar el derecho de defensa de la parte contraria, actuación que supone conculcación de las reglas de la buena fe procesal y, como tal, la hace acreedora de la correspondiente sanción", dice el auto. La sanción tiene su origen en el hecho de que la SGAE ocultó al juez que, ya en 2008, se personó en otro procedimiento, esta vez penal, contra las mismas páginas y por los mismos hechos. Esta denuncia la había iniciado la patronal de las discográficas, Promusicae, en 2007 y la SGAE se sumó después. Poco importa que las páginas no se vayan a reabrir: el descrédito para la entidad de gestión es lo relevante. Promusicae sí seguirá adelante por la vía penal, pero ahora tiene un mal precedente, que la defensa piensa emplear para lograr que se archive el caso.

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