Primera carta a la Defensora del Lector de El País

Sobre González-Sinde y las descargas

Enviado: lunes, 13 de abril de 2009 19:14:32

Estimada Sra. Pérez Oliva.

Me dirijo a usted para mostrarle mi más profunda disconformidad con el tono empleado en dos recientes artículos de su periódico. El primero, del 9 de abril, del que le facilito el enlace, se titula "Cambio de butacas en el cine español". El segundo, fechado el día siguiente, tiene de particular la visión interesada que ofrece de los hechos, se trata del titulado "Primer condenado a prisión por lucrarse con las descargas de Internet", donde nadie ha contado la verdad y ustedes tampoco. Es el primero, sí, porque todas las demás causas se han saldado con sobreseimientos a los que los medios no hicieron el menor caso. Que ahora sí se haga puede hacer pensar en que el medio está interesado en ofrecer esta visión en particular.

En cuanto al primero de ellos, referido a los retos que afronta la nueva ministra de Cultura, lo que me llama la atención es el reduccionismo que la redactora emplea para hablar de los mismos, quizá contaminada por el hecho de que la señora González-Sinde proceda del mundo del cine. Con excepción de la breve relación de puntos que figura al final de la información, todo el cuerpo de la misma se dedica al cine y a los puestos del ministerio relacionados con esta materia, dando la errónea impresión de que ese es el principal objeto de gestión de la cartera. La Ley de Archivos, una frase. Nada sobre bibliotecas. Ni sobre museos. Ni sobre fomento de la lectura. Ni sobre la gestión del Instituto Cervantes, en discusión con el Ministerio de Asuntos Exteriores. Ni se menciona el hecho clave de que González-Sinde firmase el Manifiesto por una Lengua Común el año pasado, un peligroso precedente a la hora de ocupar este puesto. En definitiva una información muy parcial, enfocada hacia una sola área de la cultura. Importante, sí, pero no como para acaparar hasta ese punto la primera información relevante acerca de la nueva ministra. Le ha faltado amplitud de miras a la persona encargada.

El segundo, sobre las "descargas", es mucho peor, y casi diría que emplea un tono tendencioso. Evidencia que no ha habido un seguimiento del tema, un grave defecto del periodismo actual. Sorprende además que se cite el nombre del acusado. El caso es que esta persona no ha sido condenada por lucrarse, sino que decidió de acuerdo con su abogada declararse culpable para no alargar el proceso, a pesar de no haber cometido ningún delito, y no sienta por tanto ningún precedente de cara a futuros procesos. Para el resto de mi argumentación emplearé las referencias ofrecidas por David Bravo, abogado experto en Propiedad Intelectual y en redes P2P, y en la Asociación de Internautas, pero yo quiero centrarme en la primera frase de la información: "Los enemigos de las descargas de contenidos culturales por Internet ya tienen un argumento jurídico para apoyar sus tesis". Para mí, ya con esta frase, se descalifica todo el artículo, puesto que está ofreciendo un juicio de valor. Toma partido. Pero es que este señor habla de descargas, no se molesta en averiguar la diferencia entre descargas ilegales, descarga de copia para uso privado o intercambio de archivos, estas dos últimas figuras totalmente legales.

Paso ahora a ofrecerle la información publicada por la Asociación de Internautas, para la cual "a pesar de la interesada y deformada interpretación periodística, la sentencia no es contraria a la doctrina consolidada, que se sintetiza en lo establecido por Circular 1/2006 de la Fiscalia General del Estado, que dice: "las conductas relacionadas con la utilización de nuevas tecnologías, para la comunicación u obtención de obras protegidas, tales como las de “colocar en la Red o bajar de Internet” o las de intercambio de archivos través del sistema “P2P”, sin perjuicio de poder constituir un ilcito civil, frente al que los titulares podrán ejercitar las correspondientes acciones en dicha vía, no tienen, en principio, los requisitos para su incriminación penal si no concurre en ellas un ánimo de lucro comercial" (...) Por otra parte una sola sentencia de un Juzgado de lo Penal carece de rango jurídico para alterar esa doctrina". En: http://www.internautas.org/html/5509.html

Pero es aún más clara la argumentación del abogado David Bravo, en http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/009350.html. Lo que diferencia a esta sentencia de las demás no es el ánimo de lucro, como destaca la información de "El País": "ha sido una sentencia de conformidad. Es decir, las partes han acordado una determinada pena y el juzgado, ante ese juicio que no fue y sin contar con dos versiones encontradas sobre el asunto, se ha limitado a dar su visto bueno y a condenar al acusado. No ha habido debate ni discusión jurídica alguna". Por lo tanto no sirve como punto de inflexión en este tipo de procesos. Además, indica, "La noticia no es que se ha dictado la primera sentencia condenatoria contra un webmaster de una página de enlaces. Tampoco es cierto el análisis que se extrae de esta noticia respecto del ánimo de lucro como elemento determinante en este caso. La verdadera noticia es que una persona se ha declarado culpable de algo que no era delito según el 100% de los jueces que habían resuelto anteriormente casos idénticos al suyo". Para colmo el caso no se refiere ni a películas ni a música, sino a videojuegos.

Pero es más, David Bravo ha tenido la oportunidad de entrevistar a la persona condenada en este proceso. Por supuesto, nadie se hará eco de la misma, porque sólo interesa dar la versión de la industria. El demandado no podía hacer frente económicamente a la vía civil, ni contaba para su desgracia con una defensa especializada, por lo que, indica, "aprovechamos que el demandante ofreció llegar a un acuerdo en el que me declaraba culpable a cambio de ajustar la multa a una cuantía simbólica, y entonces decidimos que era mejor aceptar el acuerdo". En definitiva, se tiene que declarar culpable aún siendo inocente porque no tiene dinero para afontar el proceso. Aquí le dejo el enlace.

Si ahora me voy a la información publicada por "El País", me encuentro con lo siguiente: "Un juez sentencia que es delito ganar dinero con enlaces a archivos de películas". Pues no, y ya vamos mal, porque al ser una sentencia de conformidad entre las partes, no hay juicio, no se han confrontado versiones y el juez ha dictado condena porque es la única salida que tenía. Como he dicho, se citan los nombres y apellidos del demandado, vulnerando sus derechos, y en contra de la tendencia habitual de dar únicamente las iniciales, menoscabando su imagen.
También dice que "El fallo considera probado que el acusado obtenía beneficios económicos mediante la publicidad que insertaba en su página, así como por mensajes SMS Premium de móvil, de tarificación adicional". ¿Cómo, que el fallo considera probado, si no ha habido juicio? ¿Es que sólo se ha obtenido la información de una de las partes, de una de las fuentes, en este caso el demandante, y no se ha contrastado con la parte contraria?

El colmo de todos los colmos es que la sentencia es de enero, y estamos en abril. Dice: "Ésta, notificada el pasado mes de enero, condena al acusado por un delito contra la Propiedad Intelectual (...). ¿Cómo es posible que una noticia esté tres meses en el congelador? Da toda la impresión de que la sentencia se ha estado guardando y se ha esperado a hacerla pública en un momento propicio, esto es, coincidiendo con el nombramiento de una ministra de Cultura que ha mostrado abiertamente su disposición a "ordenar" el espacio de Internet y a acabar con las redes P2P argumentando que perjudican al cine español. La realidad es que si cogemos los datos de taquilla del 2008 hallamos que el cine español sólo atrajo al 14,15% de la taquilla, y que según los datos de Hispashare, sólo el 0,9% de las descargas de películas son de cine español, 5 de las 100 primeras. Como dijo la semana pasada el cineasta francés Gerard Jugnot ("París, París", "Los Chicos del Coro"): "La industria española se ha dejado tomar el pelo por los americanos, la francesa, no".

Y al final del texto tenemos la última clave, lo que yo decía; sólo se ha buscado como fuente de la noticia a una de las partes: Alberto González Lorca, presidente de ADESE, y el presidente de la Federación Antipiratería (FAP), José Manuel Tourné, que indicó que "puede servir de ejemplo en los alrededor de 30 procesos judiciales que se están tramitando en estos momentos en contra de otras tantas páginas". La realidad es que esta sentencia no marca jurisprudencia a menos que, como en este caso, el acusado no tenga posibles para afrontar las costas. Pero como puede ver, la información es subjetiva a más no poder, porque sólo hay fuentes de uno de los lados. Ni se le pregunta al acusado, ni se intentan averiguar los pormenores o el desarrollo del proceso, es decir, no se investiga lo suficiente, el redactor se conforma, y tampoco se consulta a abogados o juristas especializados en el tema. Tampoco lo han hecho los demás medios, todo hay que decirlo. El caso es que esta información hace aguas por todas partes.

Por si fuera poco, desde que se dio a conocer la designación de Ángeles González-Sinde como ministra de Cultura, en "El País" se ha tendido a crear un clima de opinión favorable a su persona, como puede verse en la viñeta que el dibujante Forges publicó al día siguiente, o artículos de Juan Cruz o Javier Rioyo, éste en el suplemento 'Domingo', y restando relevancia a las sucesivas informaciones que han venido poniendo en duda la idoneidad del nombramiento, la más grave de ellas la emitida por la Asociación de Internautas en la noche de ayer, al existir un claro conflicto entre los intereses personales y profesionales de la ministra, de acuerdo con la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, en concreto en los artículos 4 y 7.1, por los que tendría que inhibirse en muchos de los asuntos que trata el Ministerio.

Lamentaría mucho comprobar que las relaciones de amistad que los integrantes de "El País" en particular, y del Grupo Prisa en general, mantienen o pudieran mantener con la señora González-Sinde, pudieran influir de forma negativa en el tratamiento y la necesaria objetividad al tratar los asuntos relacionados con la labor de esta persona. Por desgracia, es lo que estoy percibiendo.

Lo curioso es que mientras ella pretende regular el espacio de Internet ("ordenar" ha sido el término empleado por ella, lo que por desgracia suena a censura o espionaje a los usuarios), el ministro de Industria declaró a "El País" en julio de 2008 que no se aplicaría restricción alguna que impida el uso de Internet. Intereses contrapuestos difíciles de conciliar.

Por último, para su información, el principal grupo en Facebook en contra de la elección de la ministra rebasa en este momento los 18.500 adheridos, uno en catalán 1.300, otro tiene 560, y un cuarto roza los 500. Contando los dos primeros, se va a llegar a 20.000. Por supuesto ésta es sólo una mínima parte de los usuarios de la Red en España, en mayo de 2006 el número de usuarios de Internet en España era el 48 % de la población, cerca de 21 millones de personas, según el informe "Uso y perfil de Usuarios de Internet en España" presentado Red.es. Pero, como usted misma dijo este pasado sábado en "A Vivir...", por cada persona que le plantea a usted una consulta hay otras muchas que tienen la misma inquietud pero no la trasladan. Le indico que una de las propuestas que está circulando por la Red es la de emitir votos nulos en las elecciones al Parlamento Europeo, entregando papeletas donde se pide la dimisión de la ministra, votar en blanco o, en definitiva, no votar al PSOE. Mi opinión es que, al contrario que Barack Obama, el señor presidente del Gobierno no ha calibrado el verdadero poder de Internet, es más, lo ha despreciado, y ha podido cometer un grave error.

Atentamente,

(A día de hoy sin respuesta alguna)

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