Entrando en la crisis de los 30


Me refiero a la Constitución, aunque comparta su circunstancia vital de haber alcanzado los 31.

Este día es penoso, los políticos diciendo que la "Consti" es maravillosa y que "ya veremos" si se le hace algún cambio. Quede claro de antemano que cualquier discusión al respecto en prensa, radio, televisión, Internet o tertulias varias me la ahorro porque yo ya tengo una idea formada al respecto: hay aspectos de la Carta Magna que no se cumplen, y otros aspectos de la misma deberían ser reformados. Otros preceptos corren peligro de ser vulnerados por nuestros gobernantes, los mismos que deben velar por su observancia. Eso sí, llegando al referéndum y votando cada artículo por separado, no como en el 78 que hubo que votarla en su conjunto.

Empecemos por el artículo 3, ya ven qué pronto: '3.1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 3.2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. 3.3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección'. ¿Cuáles son "las demás lenguas españolas"? Pues no lo dice y debería decirlo: catalán, vasco y gallego, y el catalán con sus variedades dialectales en Baleares, Comunidad Valenciana y Valle de Arán.

Artículo 6. Los partidos políticos. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos'. Bueno, ¿respetan la Constitución y la ley los partidos ultras? Y lo otro: de funcionamiento democrático, más bien poco. No hay listas abiertas y el que disienta de la voz oficial tiene que coger la puerta.

Artículo 7. 'Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos'. Bien, tal como decía el muchacho que fue expulsado de la tribuna de oradores durante la lectura de la Constitución en el Congreso, los sindicatos no están cumpliendo su función porque es incomprensible que con la que está cayendo aún no le hayan dicho 'esta boca es mía' al Gobierno. ¿Qué razones lo impiden? Y lo del funcionamiento democrático, pues 3/4 de lo dicho en el artículo anterior.

Artículo 8.1. 'Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional'. Bueno, ¿y qué pintan en Afganistán o en el Líbano?

Artículo 14. 'Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social'. Pues lo siento pero es un bonito propósito que muchas veces no se cumple. Del dicho al hecho...

Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

Artículo 15. 'Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. Según las organizaciones de derechos humanos, las fuerzas de seguridad españolas a veces torturan o infligen tratos degradantes a detenidos, a los que se somete a un régimen de incomunicación para debilitarles mentalmente y que perjudica su libre defensa. Y aquí, una de las cosas a reformar: eliminar la pena de muerte en cualquier supuesto.

Artículo 16.1. 'Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley'. Ya, por eso sigue habiendo crucifijos en las escuelas. Artículo que NO se cumple.
16.2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
16.3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. Pues es evidente que los intolerables y abusivos privilegios de que goza la Iglesia Católica gracias a su Concordato (aprobado después de la Constitución pero redactado con anterioridad, así que sería inconstitucional) entran en colisión con el primer destacado. La Católica no será la oficial, pero bien lo parece. Eliminación de la Biblia y el crucifijo en las tomas de posesión de los cargos públicos, ¿para cuándo? Y por supuesto eliminar la referencia explícita a la I.C. en el segundo destacado.

Artículo 17.1. 'Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley'.
17.2. 'La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial'.
17.3. 'Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca'.
17.4. 'La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional'.

Sólo me remitiré a lo que escribí el 22 de noviembre: "Detención incomunicada y tortura policial" y así me ahorro volver a escribirlo.

Artículo 18.1. 'Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen'. Que se lo digan al muchacho este de Canarias...
18.2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. Esto, en recuerdo al señor de Huelva al que la Policía le entró en la casa por orden judicial y en compañía de un apoderado de la SGAE para requisar sus discos duros. Ni 'flagrante' ni narices: no hubo delito.
18.3. 'Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial'. Éste, de racado para Zapatero, Sinde y Sebastián, y también comentado por Fernando Berlín, junto al 20 y al 117.
18.4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. Pues eso.

Y ahora, el meollo, que destacan los blogs de Enrique Dans y Manuel M. Almeida:

Artículo 20.1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
20.2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
20.3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
20.4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Menos el 20.4., que se dirige a algunos periódicos y a todos los programas de televisión de cotilleo, sucesos e higadillos, todos los demás destacados van para Zapatero y los cuatro ministerios y la oficina económica de Presidencia por donde pasó la Ley de Economía Sostenible, incluida su fatal Disposición Final Primera, antes de ver la luz pública. ¿Es que no se fijaron o no quisieron fijarse?

El texto con el que tanto se le llena la boca a algunos tiene más fallos todavía, como el incumplimiento del artículo Artículo 24.1. 'Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión, o el 27.3, 'Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones'. Y seguimos: 31.2. 'El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía'. Sólo: JA, JA, JA Y JA.
Artículo 32.1. 'El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica'. Éste para los que están contra el matrimonio homosexual. Dice "el hombre Y la mujer", no "CON".

Adelantemos un poco: Artículo 44.1. 'Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. ¿Queda claro?
44.2. 'Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general'. ¿Y la ley de la Ciencia? ¿Y la reducción del presupuesto en I+D+i?
Artículo 45.1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo'. 2. 'Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva'. 3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado'. Vale, y yo voy, y me lo creo...

Artículo 46. 'Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio'. Ya, por eso el presupuesto inicial para 2010 del Ministerio de Cultura contemplaba las siguientes cifras:
- INAEM: 169 millones de euros (Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, no confundir con el Instituto Aragonés de Empleo)
- ICAA: 120,5 millones de euros (Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, no confundir con el Instituto Catalán de Acogimiento y Adopción)
- Gerencia de Infraestructuras: 119,1 millones de euros
- Programa de Cinematografía: 123,1 millones de euros

En pavoroso contraste:
- Programa de Promoción del Libro y Publicaciones Culturales: 14,2 millones de euros
- Programa para la Conservación y Restauración de Bienes culturales: 39,4 millones de euros
- Programa para la Protección del Patrimonio Histórico: 11,5 millones de euros

Igual cambia en el texto final, pero... Vaya, vaya, vaya.

Artículo 47. 'Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos'. Y más JA.

Venga, sólo dos más:
Artículo 117.1. 'La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
117.3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan'. Otro recadito para Sinde y amigos.

Y la última. ¿Saben por qué los nacionalistas vascos, o al menos parte de ellos, y desde luego ETA, propugnan la unión de Navarra y País Vasco? Pues entre otras cosas más discutibles, porque la Constitución les suministra un argumento, en la Disposición Transitoria Cuarta, que dice lo siguiente: 1. 'En el caso de Navarra, y a efectos de su incorporación al Consejo General Vasco o al régimen autonómico vasco que le sustituya, en lugar de lo que establece el artículo 143 de la Constitución, la iniciativa corresponde al Órgano Foral competente, el cual adoptará su decisión por mayoría de los miembros que lo componen. Para la validez de dicha iniciativa será preciso, además, que la decisión del Órgano Foral competente sea ratificada por referéndum expresamente convocado al efecto, y aprobado por mayoría de los votos válidos emitidos. 2. Si la iniciativa no prosperase, solamente se podrá reproducir la misma en distinto período del mandato del Organo Foral competente, y en todo caso, cuando haya transcurrido el plazo mínimo que establece el artículo 143'. Venga, eliminen esta transitoria si tienen narices.

Y paro, que son 169 más las disposiciones adicionales y transitorias, una derogatoria y una final. Pero se hacen una idea.

Comentarios

Raúl Masa ha dicho que…
La verdad es que haces un muy buen análisis, pero el problema es la interpretación.

La Constitución se debe interpretrar o se debe simplemente cumplir...
RGAlmazán ha dicho que…
Un buen repaso, yo añadiría el de la circunscripción electoral, que debería ser la autonomía o el Estado y no la provincia, pues ésta provoca una injusta distribución de escaños.
Y también el uso del Senado, que no puede ser una cámara inútil y hay que llenarla de contenido y ser la càmara representativa territorial, aquí sí puede ser la provincia, la circunscripción electoral.

Salud y República

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