Carta Magna II

A sugerencia de Kabila voy a citar más artículos de la Constitución que claman por su reforma o por su debido cumplimiento.

Título III. De las Cortes Generales
Capítulo primero. De las Cámaras

Artículo 68

1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.
2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.
3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.

Artículo 69

1. El Senado es la Cámara de representación territorial.

El actual sistema electoral ideado en la Transición, con los cálculos electorales basados en la Ley D'Hondt, que favorece el bipartidismo, probablemente para eso se escogió. No niego a los partidos nacionalistas o regionales el derecho a presentarse a las elecciones, sencillamente resulta asombroso que fuerzas que concurren por una sola comunidad autónoma obtengan mayor representación parlamentaria que otras, como IU o UPyD, que lo hacen en todo el territorio. Con otro sistema electoral, IU podría haber sacado hasta un máximo de catorce diputados en vez de los dos reales, y eso sí que hubiera puesto en apuros al gobierno.

Otro misterio consiste en por qué aún no se ha reformado el Senado y cumple de una vez su asignada misión de servir de cámara territorial. Ahora mismo sólo una parte de los senadores es de designación autonómica, y quizá es donde se deberían poner de acuerdo para temas como las competencias o la financiación. Ahora mismo sólo sirve para recibir las leyes que les llegan del Congreso, y aprobarlas, o bien devolverlas, con lo que vuelven al Congreso. Todo lo más, a veces se les incorporan algunas enmiendas. Realmente su utilidad es dudosa o está mal explicada. Lo malo es que para cambiar la circunscripción electoral -ahora es la provincia- y para dar contenido y sentido real al Senado, habría que cambiar la Constitución y esto requiere la mayoría de 3/5 de ambas cámaras. Y claro, no se van a poner de acuerdo ni de broma. Además Zapatero repitió ayer que no hay ninguna urgencia.

Mejor que yo lo explica el propio autor de Kabila, que ha dedicado una serie de actualizaciones al tema de la reforma electoral:

1. ¿Cómo puede una ley electoral ser tan injusta? (19 febrero 2008)

2. Una burla democrática: La ley electoral (5 de octubre 2009)

3. Carta a los diputados responsables de la reforma electoral (13 de octubre 2009)

4. Las circunscripciones electorales y las cámaras (28 de octubre 2009)

5. La reforma electoral, sin cambios constitucionales (10 de noviembre 2009)

6. D’Hondt el peor sistema de reparto electoral (24 de noviembre 2009)

Sin descuidar que también hay que modificar el Título II, De la Corona. A saber:

Artículo 56.3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2.

Artículo 57.1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

Artículo 64.1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.
64.2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.

Artículo 65.1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.

Sobre el último particular, seguimos sin saber exactamente cómo se distribuye la asignación de la Casa del Rey, por más veces que se ha solicitado. Ya que de momento tenemos rey, que cumpla con las mismas obligaciones que todos nosotros. Ah, espera... Es que entonces se le vería el plumero y se le acabaría el chollo, ¿no? Haber empezado por ahí...

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