Egunkaria y el régimen de incomunicación

Punto 1: los cinco directivos del diario Egunkaria han sido absueltos por la Audiencia Nacional (sentencia), siendo presidente del tribunal el juez Gómez Bermúdez. Son el presidente del Consejo de Administración, Juan María Torrealday, los consejeros José María Auzmendi, Ignacio María Uría y Marcelo Otamendi y el último redactor jefe de la publicación, Javier Oleaga. Lo que viene a decir la sentencia es: contra el terrorismo, no todo vale, y menos aún sin fundamento legal y sin pruebas.

Punto 2: es de justicia porque nada respaldaba la acusación contra ellos. La ley no debe retorcerse para cerrar aquello que al poder no le gusta. Aplíquese a la ley de partidos, que ilegaliza todo lo que huela a independentismo vasco no institucionalizado (o 'no domesticado' si se quiere) pero que no se aplica en absoluto para cerrar partidos de ultraderecha españolista (ver opinión de José Blanco) como el que pretende encausar al juez Garzón. El ministro de Fomento "olvida" que el Gobierno puede instar a iniciar la ilegalización de una formación política, como ha hecho con Batasuna y todos sus derivados.

Punto 3: no obstante, las dos acusaciones particulares, sobre las que me abstendré de hacer comentarios, barajan recurrir al Supremo y creen que ha sido una "derrota" en la lucha contra el terrorismo. Una de ellas cree que de acabar resultando firme la absolución, el Estado podría verse obligado a abonar hasta 60 millones de indemnización. Encima argumentan que ese dinero acabará financiando a ETA. ¿Cómo, si no se ha acreditado vínculo alguno del periódico con la banda?

Punto 4: en caso de que así fuera, no creo que ni todo el dinero del mundo pudiera compensar la humillación de un periódico cerrado sin pruebas y sólo porque se editaba en vasco. Ya han sufrido mucho durante estos siete años. ¿Eso cómo se paga?

Punto 5: muy interesante el punto que se destaca en la página 20 de la sentencia:
"Por último, en la valoración de las declaraciones de los procesados tiene especial relevancia que las denuncias de estos sobre malos tratos y torturas sufridos durante la detención incomunicada –que fueron relatadas con detalle en la vista oral y antes ante el instructor y objeto de denuncia en los tribunales- son compatibles con lo expuesto en los informes médico-forenses emitidos tras ser reconocidos en el centro de detención, si bien el Tribunal no puede llegar a conclusiones jurídico penalmente relevantes sobre el particular salvo constatar que no hubo un control judicial suficiente y eficiente de las condiciones de la incomunicación".

Ese "el Tribunal no puede llegar a conclusiones jurídico penalmente relevantes" parece una válvula de escape para no ir contra el juez Del Olmo por prevaricación.

Punto 6: esto concuerda con las diferentes acusaciones de tortura practicada por el Estado y con la denuncia de Amnistía Internacional (ver informe íntegro) sobre la detención en régimen de incomunicación que se practica en España.

Punto 7: sólo desear la final absolución en firme de los acusados, dado que los fundamentos contra ellos, y los empleados para el cierre del periódico, son muy débiles y la vinculación al entorno terrorista es nula como acredita la sentencia hecha pública hoy. La pregunta que cabe hacerse es cómo ha llegado a juicio algo que nunca debió ser.

Punto 8: conviene recordar que ya fue bastante arbitrario el sumario 18/98 orquestado por el juez Garzón, inventando mil conexiones con ETA donde sólo había aire y por el cual se declaró ilegal y disolvió la empresa editora del diario Egin. El Supremo rebajó varias condenas el año pasado.

Punto 9: que el juez Garzón merezca ser defendido por su intento de juzgar el franquismo no implica dejar de denunciar que en el macroproceso 18/98 se equivocó gravemente, y también en otros procesos en los que acabó dejando libres, por su propia ineficacia, a mafiosos y traficantes.

Punto 10: sigo pensando que Garzón se tendría que haber limitado al tema de las fosas y de la reparación de las víctimas de la Guerra Civil y sus herederos. El mayor problema lo sigo viendo en que la Ley de Memoria Histórica ha sido un globo pinchado porque no se dotó, por parte del Gobierno, de los mecanismos necesarios para la búsqueda de fosas comunes ni su financiación, ni tampoco ha habido valor suficiente para anular los juicios sumarísimos alegando que se podía alterar la continuidad jurídica del estado, lo que no fue impedimento para procesos de este tipo en Argentina o en Alemania (ver referencias a esto último en este artículo de Rafael Escudero para Público sobre el comportamiento de la fiscalía general del Estado a la hora de reparar la memoria de Lluís Companys).

Creo que Garzón intentó por su cuenta tapar los huecos de dicha ley pero por lo visto aquí aún hay muertos a los que no se puede despertar. Uno de los argumentos jurídicos que se esgrimen contra la instrucción de Garzón es la Ley de Amnistía de 1977, que otros juristas entienden que no da patente de corso para no investigar según qué crímenes. Como explica Jaime Pastor para Viento Sur y reproduce Nodo 50, en la práctica fue una "ley de punto final" fruto de un humillante "consenso" para no tocar más allá de lo imprescindible en la Transición y no soliviantar a los políticos franquistas.

Postdata: Ruth Carrasco, parlamentaria regional del PSOE por Cantabria, recuerda en su cuenta de Twitter que un medio local de allí, un semanario llamado La Realidad, fue clausurado en 2001. Y es que la sentencia de Egunkaria dice que el cierre de un medio de comunicación es algo "de dudosa constitucionalidad".

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