Censura encubierta de parte del Ministerio de Igualdad

Sabido es que el Ministerio de Igualdad está ahora en manos de Leire Pajín. Una persona que no se ha dedicado a otra cosa en su vida que a medrar en política, y que no ha trabajado en nada que no sean cargos oficiales. Me gustaría saber si cuando el Gobierno de España (el actual) confecciona leyes y normativas, lo hace asesorado por servicios jurídicos en condiciones o si el redactado se le ocurre al ministro o ministra de turno por las mañanas cuando se levanta. Igualdad, sí, pero no hasta caer en el absurdo.

Tal parece el caso de una recomendación que se prepara para los 'medios de comunicación' de cara a informar de los casos de violencia machista o de género, o de las leoninas condiciones que la Ley de Igualdad de Trato impone y lo que puede suponer para los blogs. Otro intento de ponerle puertas al campo.

Lo primero es el documento que la Secretaría de Estado de Igualdad, de apenas cuatro folios, ha remitido a asociaciones de prensa, radio y televisión, "recomienda que en televisión las noticias sobre un homicidio de violencia machista deberían oscilar entre 20 y 30 segundos", recomienda usar modelos de textos, pretendiendo reducir el llamado "efecto imitación" y con ello reducir el número de víctimas. Si bien, como indica el texto del diario El País (redactado por dos mujeres), resulta un problema el tratamiento que de estos crímenes se hace en los magacines, el problema fundamental del texto es que pretende decirle a los periodistas cómo hacer su trabajo, algo muy similar a los tiempos marcados por la Junta Electoral que ya se aplicaron en las últimas elecciones, criterios contra los que mostraron su discrepancia en pantalla, por ejemplo, los consejos de informativos de TVE, Canal Sur o TV3. Estamos hablando de injerencias de los poderes públicos en los contenidos. La coincidencia es unánime: ocultar los hechos y la dimensión de los mismos no es la solución. Es una censura encubierta, como explica para el mismo medio el catedrático Román Gubern.

El segundo texto polémico, aún más, es el recién aprobado anteproyecto de la Ley de Igualdad de Trato. Resulta que afecta a los blogs o bitácoras de Internet, y el articulado entra en varias contradicciones. Leo en concreto las críticas que se le hacen en una entrada del blog 'Contando Estrelas'. En la misma está el enlace al texto del anteproyecto. El artículo 3.1 dice lo siguiente: "Esta Ley se aplicará en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social, especialmente, en las siguientes esferas:

a) Empleo y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, que comprende el
acceso, las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido,
la promoción profesional y la formación para el empleo
b) Acceso, promoción, condiciones de trabajo y formación en el empleo público
c) Afiliación y participación en organizaciones políticas, sindicales,
empresariales, profesionales y de interés social o económico.
d) Educación
e) Sanidad
f) Prestaciones y servicios sociales
g) Acceso, oferta y suministro de bienes y servicios a disposición del público,
incluida la vivienda".

Cierto que no cita a los blogs y foros de Internet de forma expresa, pero dice "se aplicará en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social", es decir, que si quieren, y si hay denuncia de parte, pueden actuar contra las páginas de Internet. Otro motivo pues, junto a la Ley Sinde, para el colapso de juzgados y administraciones.

Y nos vamos al artículo 2.1: Artículo 2. "Ámbito subjetivo de aplicación 1. Se reconoce el derecho a la igualdad de trato y no discriminación. Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

En efecto. Ámbito subjetivo, no objetivo. O sea, que depende de cómo se levante el legislador por la mañana. Y no podrás discriminar por "convicción u opinión". ¿Cómo se distingue una mera discrepancia ideológica de un insulto? Por lengua, ¿o sea, que yo tendría que establecer unas reglas de participación en el blog donde dijera, por ejemplo, qué lenguas se pueden emplear en él, y estaría discriminando si no cito todas las lenguas del mundo? Me remito a las normas que me hizo aceptar Blogger cuando creé el blog.

Resulta que te podrían multar si moderas los comentarios. Que tendrías que aceptar cualquier comentario. Que no podrías expulsar a un troll porque le estarías discriminando. Que si no discriminas a nadie también pueden entender que estás discriminando (una contradicción de nada). En definitiva se consideraría discriminación casi cualquier decisión que uno podría tomar en cuanto a la moderación de los comentarios de su blog. A mí, que no me visita ni comenta casi nadie, bueno, pero a un bloguero (o bloguera) que reciba decenas de comentarios al día, ¿qué le puede pasar?

Parece una herramienta censora e inquisitorial de la que no estaría a salvo casi nadie. De hecho el Artículo crea la llamada “Autoridad para la Igualdad de Trato y la No Discriminación”, y la define (lo he leído, eh) como "autoridad independiente". Muy independiente no podrá ser porque la nombrará el Gobierno por Real Decreto. Me recuerda a aquel desbarajuste de la "Comisión de Propiedad Intelectual" perteneciente a la Ley Sinde, que suponemos que quien la componga será a la vez juez y parte. Y resulta que el acusado de discriminación deberá probar su inocencia. Eres culpable hasta que demuestres lo contrario, no al revés. Encima modifica la LSSI y te podrían bloquear el acceso a tu página o censurar parte de la misma. Bastante peor que la Ley Sinde.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Discriminación cinematográfica

Comentario sobre la película 'Your Name.'

El himno de Dinamarca por la Marcha Granadera