De por qué se eliminó la enmienda 138
El 4 de noviembre se reunió la comisión de conciliación entre el Parlamento Europeo y el Consejo, y llegaron a una solución de conformidad para la supresión de la enmienda 138 del Paquete de Telecomunicaciones, porque excedía las competencias comunitarias, y a su vez se establecían una serie de garantías de los derechos del usuario. En los días anteriores, La Quadrature du Net puso en marcha una campaña para escribir a los eurodiputados encargados de la negociación a que mantuvieran la enmienda, o garantizaran los derechos de los usuarios, o no acordaran una regulación que condujera a una "ley de tres avisos" previa a un corte de la conexión a Internet como los modelos francés o británico vienen intentando. Los tres responsables del equipo de negociación eran Catherine Trautmann, Alejo Vidal-Quadras y Herbert Reul. Yo escribí al eurodiputado del PP, el mismo que días después dijo que había que borrar Somalia o algo así. Por suerte no siempre es tan impulsivo. Escribí un correo electrónico a su e-mail en el Europarlamento, que me respondió su asistente, de nombre Aleyda Hernández, igual al remitido a otro ciudadano que también le escribió sobre la misma cuestión. En una entrevista concedida al diario El Mundo después de la votación, Vidal-Quadras apuntó muchas de las mismas ideas que me habían sido explicadas por correo electrónico por su asistente. Escribí de nuevo preguntando por una cosa que no entendía y preguntando si podía reproducir el contenido del e-mail, y aún no he -había- recibido respuesta -ahora ya sí-. Pero voy a reproducir el contenido del mensaje por la sencilla razón de que lo que en el mismo se relata coincide con lo dicho públicamente por Vidal-Quadras y por supuesto con las explicaciones transmitidas por el propio Parlamento Europeo, de modo que trasladando el contenido de la comunicación no voy a desvelar nada que no se sepa ya a estas alturas. He aquí:
"El Parlamento Europeo no está impulsando ninguna normativa, sino que como co-legislador europeo (con el Consejo), está tramitando una propuesta legislativa iniciada por la Comisión Europea (única institución habilitada para lanzar iniciativas legislativas). Efectivamente, el Paquete Telecom está entrando ahora en su última fase de la negociación entre los co-legisladores (la llamada conciliación, o tercera lectura). Este paquete, compuesto por dos directivas y un reglamento tiene como objetivo liberalizar el mercado de las telecomunicaciones, fomentar las inversiones en nuevas tecnologías, mejorar significativamente los derechos de los consumidores así como mejorar sus derechos en el ámbito de la privacidad. Por ejemplo, los operadores no podrán instalar cookies en los ordenadores sin autorización previa, deberán informar automáticamente a los usuarios y reguladores cuando ha habido alguna falta en la seguridad de sus redes, no podrán procesar los datos personales sin autorización del usuario, por ejemplo. Se obligará a los grandes monopolios a abrir el mercado a nuevos entrantes y en la directiva de servicios universales se incluye la obligación de informar mejor sobre los términos del contrato (velocidad de conexión, etc) y si éstos cambiaran, el usuario podría cancelar su contrato sin ser penalizado. Estos son unos pocos ejemplos de lo que va incluido en el paquete.
El Sr. Vidal-Quadras, es uno de los tres vicepresidentes del Parlamento encargados de la conciliación y como tal le ha tocado presidir la delegación parlamentaria que guía las negociaciones con el consejo. En ningún caso marca la línea política, sino que lo hace la delegación compuesta por 27 diputados de todos los grupos políticos.
Un tema que no estaba contemplado en la propuesta original de la Comisión fue el tema de las condiciones para restringir el acceso a Internet. El Consejo no quería ni hablar del tema y el Parlamento insistió en que debería incluirse una disposición estableciendo que no se podría cortar Internet sin orden judicial previa. La adopción de esta enmienda en la segunda lectura y su rechazo por parte del Consejo ha lanzado el proceso de conciliación.
El proceso legislativo comunitario nos obliga al Parlamento y al Consejo a encontrar un acuerdo en todos los puntos del paquete legislativo si éste va a ver la luz. La famosa enmienda ha adquirido un valor muy simbólico ya que se adoptó en medio del debate en Francia sobre la ley Hadopi. Ahora bien, desde entonces los servicios jurídicos del Parlamento han dado su opinión sobre esta enmienda en la que nos informan que la enmienda tal como fue aprobada va más allá de lo que los Tratados nos permiten legislar teniendo en cuenta que el Paquete Telecom tiene de base jurídica el artículo 95 (mercado interior) y que la enmienda conllevaría una armonización a nivel comunitario de los sistemas jurídicos y constitucionales de los Estados Miembros (competencia exclusiva de los Estados Miembros). Nos encontramos entonces en una situación complicada ya que el Consejo ha rechazado la enmienda en su forma original, los servicios jurídicos de las tres instituciones se han pronunciado en contra de ella y sabiendo que si no hay acuerdo en todos los puntos del paquete (que son 2 directivas y 1 reglamento), el Paquete Telecom no entraría en vigor.
Efectivamente, cada Estado Miembro tiene disposiciones en sus Constituciones respectivas que establecen el procedimiento a seguir. En el caso de España, sólo un juez puede autorizar que se viole la privacidad de las comunicaciones, por ejemplo. En otros, es un procurador, por ejemplo.
¿Qué pretendía el Parlamento con esta enmienda?
1) establecer que el acceso a Internet es un derecho fundamental
2) que no se puede restringir de manera arbitraria
3) que, como en cualquier otra situación de infracción, el que acusa tenga la carga de la prueba lo que conlleva que el acusado vea sus derechos fundamentales respetados (libertad de expresión, derecho a ser escuchado, derecho a un procedimiento previo a la sanción justo e imparcial, etc.)
4) que un ciudadano que piense que un Estado Miembro ha violado sus derechos fundamentales, pueda ir a la Corte Europea de Justicia (o el tribunal de derecho humanos) con esta enmienda en mano y defenderse (o acusar)
La enmienda 138 ya no cumple ninguno de esos objetivos ahora que sabemos que si alguien la recurriese ante la Corte Europea de Justicia, el tribunal la tumbaría y la quitaría de la directiva por ir más allá de las competencias comunitarias y si un usuario la intentara usar como argumento de defensa o acusación, no sería aceptada por el tribunal. Además, desde su adopción, hemos podido ver cómo en Francia, tras la sentencia del Constitucional que dijo que sólo un juez puede autorizar el corte a Internet, lo único que han hecho ha sido cambiar la ley para que un juez designado se pase el día firmando órdenes, sin obligar a que el acusado deba ser escuchado.
¿Qué estrategia ha adoptado la delegación del parlamento?
Ya que el Consejo nos informó que rechazaban el texto adoptado pero que compartían nuestra preocupación, hemos decidido que íbamos a formular un texto de compromiso, que se ajuste a la legalidad comunitaria, pero que maximice todo lo posible los derechos de los usuarios. El texto, que ahora está debatiendo el consejo, explicita todos los puntos que he mencionado antes, introduce dos referencias a la convención Europea de derechos humanos y libertades fundamentales, menciona el derecho a la presunción de inocencia, a una protección judicial efectiva, dice que Internet solo se puede cortar tras un procedimiento (ya sea judicial o administrativo) PREVIO en el que se deba demostrar la culpabilidad del acusado (teniendo en cuenta que en una casa, un PC puede ser usado por varias personas), donde el acusado pueda defenderse, etc. Además incluimos lo que se llama la "cláusula de no retorno" en la que establecemos que donde en un país el procedimiento previo sea por vía judicial, no se pueda volver atrás.
Nuestro servicio jurídico nos dice que la enmienda de compromiso que hemos propuesto va incluso más allá en la protección de los derechos de los ciudadanos que la enmienda original 138.
Estamos ahora a la espera de una respuesta del Consejo y el día 4 se abre formalmente el proceso de conciliación donde tendremos 6 semanas para lograr un acuerdo.
Es una pena que el Parlamento, que es el único co-legislador que insistió y consiguió que se introdujera alguna cláusula sobre los derechos fundamentales esté siendo criticado (a veces de manera muy vulgar) de esta manera. He leído como acusan al Sr. Vidal-Quadras de "doble traición" cuando él es el Vicepresidente encargado de conciliación. El equipo negociador no tiene libertad de negociar nada para lo que no tengan un mandato claro de la delegación parlamentaria y así lo hacen.
El Paquete Telecom contiene grandes avances en muchos aspectos: liberalización del mercado, fomento de inversiones en nuevas tecnologías, mejoras considerables en los derechos de los consumidores y, en particular, en el ámbito de la privacidad de las comunicaciones y, por primera vez, el establecimiento por ley de que el acceso a Internet es un derecho fundamental. Si decidiéramos mantenernos en la posición original de la enmienda 138, no habría acuerdo y nos quedaríamos como estamos. Es decir, con los grandes monopolios más fuertes que nunca, y con los ciudadanos sin ningún avance en sus derechos. Algunos parece que piensan que esta legislación es un recorte en sus derechos, eso no es cierto. Sin esta legislación están igual de desprotegidos que antes y con esta legislación habrá una mejoría. se está creando mucha confusión en torno a lo que se puede hacer o no a nivel comunitario.
En lo que se refiere a la neutralidad de la red, no existe a día de hoy, algo que he aprendido en este proceso. Las compañías pueden bloquear lo que quieran a los usuarios sin obligación de notificarlos, por ejemplo. Por eso, la ponente del informe, la Sra. Trautmann, como parte del acuerdo, está negociando con la Comisión Europea que se comprometa a abrir el debate el año que viene y si es necesario, a hacer propuestas legislativas (ya sabes que la Comisión Europea es la única institución con derecho de iniciativa) para garantizar la neutralidad de la red. Esto viene porque el tema es mucho más amplio que meramente las actuaciones de los gobiernos, sino como acabo de explicar, tambiénreleva (afecta al ámbito) de los operadores del mercado. Por eso es necesario hacer una consulta muy amplia al respecto.
Tras haberte aburrido con esta explicación tan larga para ponerte en contexto, respondo a tus dos cuestiones:
1. El Parlamento Europeo no tiene el poder ni de autorizar ni de prohibir que se desconecte a alguien de Internet con orden judicial (o sin ella). Lo que los servicios jurídicos han dejado claro es que nosotros no podemos meternos en cómo se ordenan constitucionalmente los Estados Miembros (de ahí que no podamos seguir defendiendo la enmienda 138). Como dije antes, en España es un juez, pero a lo mejor en Suecia es un procurador u otra persona. Lo que estamos intentando es que sea quien sea quien de la orden de acuerdo con las constituciones nacionales, se garantice un procedimiento PREVIO, imparcial y justo donde se respete la presunción de inocencia.
2. Como en el punto anterior, eso es competencia exclusiva de los Estados Miembros, así dicen los Tratados, y no podemos legislar ni para un lado ni para otro. En todo caso NO se está legalizando nada en este ámbito con este paquete.
Espero que este e-mail no sea demasiado largo, pero es un tema complicado que necesita explicar bien la situación para evitar malentendidos.
Quedo a su disposición para cualquier aclaración complementaria".
Sólo hubo una parte que no entendí, donde dice: "Esto viene porque el tema es mucho más amplio que meramente las actuaciones de los gobiernos, sino como acabo de explicar, también "releva" de los operadores del mercado. Por eso es necesario hacer una consulta muy amplia al respecto". ¿Releva? Imaginé que ahí debía de ir otro verbo diferente, y le escribí de nuevo con esa consulta, pero nohe -había- recibido respuesta -hasta este martes-. Es "también afecta" (al ámbito) de los operadores. En fin, espero que así quede más claro por qué no se podía mantener la enmienda 138.
Los internautas siguen reclamando que se reconozca la Neutralidad de la Red, o que no se legisle contra la misma. Sin embargo, dicha neutralidad no es posible, según explica:
"En lo que se refiere a la neutralidad de la red, no existe a día de hoy, algo que he aprendido en este proceso. Las compañías pueden bloquear lo que quieran a los usuarios sin obligación de notificarlos, por ejemplo".
"El Parlamento Europeo no está impulsando ninguna normativa, sino que como co-legislador europeo (con el Consejo), está tramitando una propuesta legislativa iniciada por la Comisión Europea (única institución habilitada para lanzar iniciativas legislativas). Efectivamente, el Paquete Telecom está entrando ahora en su última fase de la negociación entre los co-legisladores (la llamada conciliación, o tercera lectura). Este paquete, compuesto por dos directivas y un reglamento tiene como objetivo liberalizar el mercado de las telecomunicaciones, fomentar las inversiones en nuevas tecnologías, mejorar significativamente los derechos de los consumidores así como mejorar sus derechos en el ámbito de la privacidad. Por ejemplo, los operadores no podrán instalar cookies en los ordenadores sin autorización previa, deberán informar automáticamente a los usuarios y reguladores cuando ha habido alguna falta en la seguridad de sus redes, no podrán procesar los datos personales sin autorización del usuario, por ejemplo. Se obligará a los grandes monopolios a abrir el mercado a nuevos entrantes y en la directiva de servicios universales se incluye la obligación de informar mejor sobre los términos del contrato (velocidad de conexión, etc) y si éstos cambiaran, el usuario podría cancelar su contrato sin ser penalizado. Estos son unos pocos ejemplos de lo que va incluido en el paquete.
El Sr. Vidal-Quadras, es uno de los tres vicepresidentes del Parlamento encargados de la conciliación y como tal le ha tocado presidir la delegación parlamentaria que guía las negociaciones con el consejo. En ningún caso marca la línea política, sino que lo hace la delegación compuesta por 27 diputados de todos los grupos políticos.
Un tema que no estaba contemplado en la propuesta original de la Comisión fue el tema de las condiciones para restringir el acceso a Internet. El Consejo no quería ni hablar del tema y el Parlamento insistió en que debería incluirse una disposición estableciendo que no se podría cortar Internet sin orden judicial previa. La adopción de esta enmienda en la segunda lectura y su rechazo por parte del Consejo ha lanzado el proceso de conciliación.
El proceso legislativo comunitario nos obliga al Parlamento y al Consejo a encontrar un acuerdo en todos los puntos del paquete legislativo si éste va a ver la luz. La famosa enmienda ha adquirido un valor muy simbólico ya que se adoptó en medio del debate en Francia sobre la ley Hadopi. Ahora bien, desde entonces los servicios jurídicos del Parlamento han dado su opinión sobre esta enmienda en la que nos informan que la enmienda tal como fue aprobada va más allá de lo que los Tratados nos permiten legislar teniendo en cuenta que el Paquete Telecom tiene de base jurídica el artículo 95 (mercado interior) y que la enmienda conllevaría una armonización a nivel comunitario de los sistemas jurídicos y constitucionales de los Estados Miembros (competencia exclusiva de los Estados Miembros). Nos encontramos entonces en una situación complicada ya que el Consejo ha rechazado la enmienda en su forma original, los servicios jurídicos de las tres instituciones se han pronunciado en contra de ella y sabiendo que si no hay acuerdo en todos los puntos del paquete (que son 2 directivas y 1 reglamento), el Paquete Telecom no entraría en vigor.
Efectivamente, cada Estado Miembro tiene disposiciones en sus Constituciones respectivas que establecen el procedimiento a seguir. En el caso de España, sólo un juez puede autorizar que se viole la privacidad de las comunicaciones, por ejemplo. En otros, es un procurador, por ejemplo.
¿Qué pretendía el Parlamento con esta enmienda?
1) establecer que el acceso a Internet es un derecho fundamental
2) que no se puede restringir de manera arbitraria
3) que, como en cualquier otra situación de infracción, el que acusa tenga la carga de la prueba lo que conlleva que el acusado vea sus derechos fundamentales respetados (libertad de expresión, derecho a ser escuchado, derecho a un procedimiento previo a la sanción justo e imparcial, etc.)
4) que un ciudadano que piense que un Estado Miembro ha violado sus derechos fundamentales, pueda ir a la Corte Europea de Justicia (o el tribunal de derecho humanos) con esta enmienda en mano y defenderse (o acusar)
La enmienda 138 ya no cumple ninguno de esos objetivos ahora que sabemos que si alguien la recurriese ante la Corte Europea de Justicia, el tribunal la tumbaría y la quitaría de la directiva por ir más allá de las competencias comunitarias y si un usuario la intentara usar como argumento de defensa o acusación, no sería aceptada por el tribunal. Además, desde su adopción, hemos podido ver cómo en Francia, tras la sentencia del Constitucional que dijo que sólo un juez puede autorizar el corte a Internet, lo único que han hecho ha sido cambiar la ley para que un juez designado se pase el día firmando órdenes, sin obligar a que el acusado deba ser escuchado.
¿Qué estrategia ha adoptado la delegación del parlamento?
Ya que el Consejo nos informó que rechazaban el texto adoptado pero que compartían nuestra preocupación, hemos decidido que íbamos a formular un texto de compromiso, que se ajuste a la legalidad comunitaria, pero que maximice todo lo posible los derechos de los usuarios. El texto, que ahora está debatiendo el consejo, explicita todos los puntos que he mencionado antes, introduce dos referencias a la convención Europea de derechos humanos y libertades fundamentales, menciona el derecho a la presunción de inocencia, a una protección judicial efectiva, dice que Internet solo se puede cortar tras un procedimiento (ya sea judicial o administrativo) PREVIO en el que se deba demostrar la culpabilidad del acusado (teniendo en cuenta que en una casa, un PC puede ser usado por varias personas), donde el acusado pueda defenderse, etc. Además incluimos lo que se llama la "cláusula de no retorno" en la que establecemos que donde en un país el procedimiento previo sea por vía judicial, no se pueda volver atrás.
Nuestro servicio jurídico nos dice que la enmienda de compromiso que hemos propuesto va incluso más allá en la protección de los derechos de los ciudadanos que la enmienda original 138.
Estamos ahora a la espera de una respuesta del Consejo y el día 4 se abre formalmente el proceso de conciliación donde tendremos 6 semanas para lograr un acuerdo.
Es una pena que el Parlamento, que es el único co-legislador que insistió y consiguió que se introdujera alguna cláusula sobre los derechos fundamentales esté siendo criticado (a veces de manera muy vulgar) de esta manera. He leído como acusan al Sr. Vidal-Quadras de "doble traición" cuando él es el Vicepresidente encargado de conciliación. El equipo negociador no tiene libertad de negociar nada para lo que no tengan un mandato claro de la delegación parlamentaria y así lo hacen.
El Paquete Telecom contiene grandes avances en muchos aspectos: liberalización del mercado, fomento de inversiones en nuevas tecnologías, mejoras considerables en los derechos de los consumidores y, en particular, en el ámbito de la privacidad de las comunicaciones y, por primera vez, el establecimiento por ley de que el acceso a Internet es un derecho fundamental. Si decidiéramos mantenernos en la posición original de la enmienda 138, no habría acuerdo y nos quedaríamos como estamos. Es decir, con los grandes monopolios más fuertes que nunca, y con los ciudadanos sin ningún avance en sus derechos. Algunos parece que piensan que esta legislación es un recorte en sus derechos, eso no es cierto. Sin esta legislación están igual de desprotegidos que antes y con esta legislación habrá una mejoría. se está creando mucha confusión en torno a lo que se puede hacer o no a nivel comunitario.
En lo que se refiere a la neutralidad de la red, no existe a día de hoy, algo que he aprendido en este proceso. Las compañías pueden bloquear lo que quieran a los usuarios sin obligación de notificarlos, por ejemplo. Por eso, la ponente del informe, la Sra. Trautmann, como parte del acuerdo, está negociando con la Comisión Europea que se comprometa a abrir el debate el año que viene y si es necesario, a hacer propuestas legislativas (ya sabes que la Comisión Europea es la única institución con derecho de iniciativa) para garantizar la neutralidad de la red. Esto viene porque el tema es mucho más amplio que meramente las actuaciones de los gobiernos, sino como acabo de explicar, también
Tras haberte aburrido con esta explicación tan larga para ponerte en contexto, respondo a tus dos cuestiones:
1. El Parlamento Europeo no tiene el poder ni de autorizar ni de prohibir que se desconecte a alguien de Internet con orden judicial (o sin ella). Lo que los servicios jurídicos han dejado claro es que nosotros no podemos meternos en cómo se ordenan constitucionalmente los Estados Miembros (de ahí que no podamos seguir defendiendo la enmienda 138). Como dije antes, en España es un juez, pero a lo mejor en Suecia es un procurador u otra persona. Lo que estamos intentando es que sea quien sea quien de la orden de acuerdo con las constituciones nacionales, se garantice un procedimiento PREVIO, imparcial y justo donde se respete la presunción de inocencia.
2. Como en el punto anterior, eso es competencia exclusiva de los Estados Miembros, así dicen los Tratados, y no podemos legislar ni para un lado ni para otro. En todo caso NO se está legalizando nada en este ámbito con este paquete.
Espero que este e-mail no sea demasiado largo, pero es un tema complicado que necesita explicar bien la situación para evitar malentendidos.
Quedo a su disposición para cualquier aclaración complementaria".
Sólo hubo una parte que no entendí, donde dice: "Esto viene porque el tema es mucho más amplio que meramente las actuaciones de los gobiernos, sino como acabo de explicar, también "releva" de los operadores del mercado. Por eso es necesario hacer una consulta muy amplia al respecto". ¿Releva? Imaginé que ahí debía de ir otro verbo diferente, y le escribí de nuevo con esa consulta, pero no
Los internautas siguen reclamando que se reconozca la Neutralidad de la Red, o que no se legisle contra la misma. Sin embargo, dicha neutralidad no es posible, según explica:
"En lo que se refiere a la neutralidad de la red, no existe a día de hoy, algo que he aprendido en este proceso. Las compañías pueden bloquear lo que quieran a los usuarios sin obligación de notificarlos, por ejemplo".
Comentarios
"Releva de" es un galicismo que se ma ha colado en el texto (tanto tiempo en Bruselas pasa factura al lenguaje). Queria decir también afecta al ambito de los operadores. El texto aprobado trata sobre las medidas de los Estados Miembros (y sus medidas de aplicacion independientemente de quien las aplique). El tema de la neutralidad de la red es tambien cuestion (principalmente) de pracicas contractuales de los operadores (conseguimos en el informe Harbour que al menos se les obligue a indicar que contenidos bloquean a la hora de ofrecer un contrato... algo es algo, para empezar). Pero el tema se va a tocar en mas profundidad cuando la Comision lance la consulta a la que se ha comprometido.